|
Escribe: Christian Donayre Montesinos, Abogado de la PUCP
Análisis
inicial del caso de espionaje de Víctor Ariza y del posible desarrollo
del proceso judicial que se le acaba de iniciar.
La detención de un suboficial de la Fuerza Aérea peruana bajo la
presunta comisión del delito de espionaje a favor de Chile ha abarrotado
las primeras planas de la prensa y, a su vez, ha avivado un debate de
singular importancia para nuestro país que, inclusive, ha tenido entre
sus temas el de la pena de muerte.
Cuando el personal militar está involucrado en un delito, es natural que
se esbocen opiniones vinculadas con la naturaleza del delito y, como
consecuencia de ello, de la instancia jurisdiccional competente para
juzgarlo. Las preguntas fundamentales que han surgido son: ¿debe el
suboficial ser sometido a la justicia común o a la castrense? ¿Es
posible la pena de muerte en estos casos?
Al respecto, convendría tener presente que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 173° de la Constitución Política del Estado, la justicia
militar es competente para juzgar los delitos de función cometidos por
militares y policías. El Tribunal Constitucional en múltiples sentencias
sobre la materia ha señalado que un delito de función militar o policial
es aquel que reúne básicamente tres elementos: 1) que sea cometido por
militar o policía en situación de actividad; 2) en acto o con ocasión
del servicio; y 3) que lesione un bien jurídico militar o policial
Este
tipo de delitos, por mandato expreso del mismo precepto constitucional,
se encuentran regulados en el Código de Justicia Militar o lo que se
conoce ahora como Código Penal Militar Policial. El delito que nos
ocupa, al no reunir los requisitos mencionados, no está recogido en
dicho código sino más bien en el Código Penal común y, por lo tanto, la
instancia competente de llevar a cabo el proceso sería la justicia
ordinaria. Cosa distinta, sin embargo, sería que se le impute el delito
de infidencia, que sí está contemplado en el Código Penal Militar
Policial, lo que motivaría un conflicto de competencia entre la justicia
ordinaria y la castrense.
|

En lo que se refiere a la pena de muerte y su eventual aplicación al
presente caso, es preciso tan sólo recordar que en virtud de lo
dispuesto en el Pacto de San José nuestro país solamente puede aplicar
dicha pena al delito de traición a la patria en caso de guerra exterior.
En tal sentido, en la medida en que el supuesto no encajaría en dicha
conducta delictiva —más allá de lo indignante que resultan los hechos
difundidos en un contexto como el actual—, el suboficial acusado no
podría ser objeto de tal sanción. |