Conozca qué es lo que contempla esta medida, quiénes pueden circular durante este periodo y cuáles son las sanciones que recibirán todos los que la incumplan.
Ante el aumento de casos de infectados por el COVID-19 en nuestro país, el Gobierno peruano decidió declarar toque de queda en nuestro país hasta el 12 de abril. Esta medida prohíbe a todos los peruanos transitar en las calles entre 8 de la noche hasta las 5 de la mañana, mediante la Orden de inmovilización social obligatoria.
Esta medida fue anunciada por el presidente Martín Vizcarra el pasado miércoles 18 de marzo, como una acción complementaria al Estado de Emergencia decretado días previos.
El Estado de Emergencia es una medida que contempla la restricción o suspensión de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Esta medida está contemplada en la Constitución y sólo se puede aplicar en casos extraordinarios de emergencia nacional, como el peligro sanitario que representa la pandemia del COVID-19.
Durante el período que dure el Estado de Emergencia sólo podrán trabajar presencialmente el personal que labore en entidades que ofrecen servicios esenciales. Además, podrán circular todas las personas que necesiten comprar artículos de primera necesidad, medicamentos o que necesiten asistencia médica.
Por su parte, la Orden de inmovilización social obligatoria o toque de queda, prohíbe terminantemente la circulación de todas las personas entre las 8 de la noche y 5 de la mañana, salvo las excepciones estipuladas por la norma.
Durante las 8 de la noche y 5 de la mañana solo podrán circular las personas que tengan alguna emergencia médica. En este caso, los que se movilizan a pie deberán portar un pañuelo blanco, mientras que los que utilizan algún vehículo deberán conducir a 30 km por hora, con luces intermitentes y luce interiores prendidas.
También podrá circular durante este horario el personal y los vehículos debidamente acreditados de los servicios de abastecimiento de alimentos y de medicinas; servicios públicos esenciales de agua, saneamiento y energía eléctrica; servicios de gas e hidrocarburos; servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos. Además, todo el personal de prensa debidamente acreditado y que presente un ‘salvoconducto’ emitido por la Policía Nacional del Perú.
Todas las personas que incumplan con el toque de queda serán sancionadas. Si se moviliza con un vehículo se le retendrá la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir. Además de una multa de S/ 6,300.
Mientras que las personas que transiten sin autorización serán puestos a disposición de la comisaría más cercana y tendrán que afrontar una denuncia penal, que podría terminar con una condena de entre seis meses a tres años de cárcel.